El Gobierno nacional decidió realizar cambios en la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública con el objetivo de acotar el suministro de datos privados de los funcionarios públicos, para lo cual se establecieron límites más precisos sobre qué información se podrá solicitar.

La Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública busca garantizar que toda persona, sin necesidad de explicar por qué y para qué, pueda pedir, buscar, acceder y difundir los datos, registros y documentos en poder del Estado.

El Gobierno del presidente Javier Milei publicó este lunes en el Boletín Oficial el decreto 780/2024 con el que reglamenta algunos aspectos de la mencionada legislación, en particular, el artículo 3°, «con el fin de asegurar el adecuado ejercicio» del derecho de acceso a la información.

En los considerandos del decreto se fundamenta la reglamentación en que se busca «clarificar el alcance del concepto de ‘información pública‘, que comprende cuestiones de interés público ligadas a la actividad estatal y su control, y excluye por su propia naturaleza a la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica».

En base a esas consideraciones, el decreto establece que» las consultas sobre información que no estén ligadas a la gestión estatal exceden el objeto de la Ley N° 27.275 y su modificatoria y su tutela, y por tanto no generan obligación para la Administración Pública Nacional de suministrarla«.

En uno de los artículos del decreto, se aclara que «no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria».

El decreto también establece como requisito para iniciar el trámite de solicitud de acceso a la información pública que en caso de tratarse de una persona humana, solo será necesario “su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico”.

Si se tratara de una persona jurídica, deberá presentarse “la razón social y C.U.I.T. y la identificación de su representante en los términos del inciso a). Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos”.


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Por fmluzucom

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