“Solicito se otorgue a mi defendido la eximición de prisión, resaltando en primer término su inocencia y en prevención de cualquier acción jurisdiccional que coarte su libertad ambulatoria amparada por el artículo 18 de la Constitución Nacional, y el articulo 280 del Código Procesal Penal de la Nación, que establece: la Libertad personal sólo podrá ser restringida, de acuerdo con las disposiciones de este Código, en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley”, dice el escrito.
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