En los considerandos se indica: «Se propone incluir como obligación emergente de la inscripción y mantenimiento de la matrícula en el RUCA el cumplimiento por parte de los operadores de la normativa cambiaria, en especial el ingreso y liquidación de divisas en el mercado de cambios, en los plazos y condiciones que en ella se establezca».

Mientras que el artículo 1 establece que los agroexportadores deberán «cumplir con la normativa cambiaria del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en especial el ingreso y liquidación de divisas en el mercado de cambios, en los plazos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación”.

EN DESARROLLO.-


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