De las exposiciones se desprende una cuestión previa de coincidencia: se trata de un tributo, También con unanimidad se manifestaron en cuanto a la inconstitucionalidad y al prueba de confiscatoriedad.

En este orden, y entre otras cuestiones como que el contribuyente no tolera más aumento de la presión fiscal, César Litvin destacó que la confiscatoriedad se presentaría con el reciente aumento de Bienes Personales más el aporte solidario, en particular porque este último es un tributo que no posee exención alguna.

Al tratar los aspectos constitucionales, Andrea Carolina Calello destacó que la confiscatoriedad se calcula sobre la renta y a la vez puntualizó la “supletoriedad” a la que alude el art. 9° del proyecto con relación a la aplicación de la Ley 11.683.

La descripción y análisis de los aspectos técnicos los expuso Alberto Mastandrea. Entre los variados tópicos abordados – como los sujetos comprendidos ya que se agrega el concepto de “nacionalidad”-, destacó el específico (pero utilizado) caso de los trusts irrevocables donde existe una desvinculación de la disposición de los bienes y sus rentas, respecto de la persona humana.

Por su parte, el único abogado de la reunión, Fernando Diez, concentró buena parte de su exposición a explicar los mecanismos de defensa y las medidas judiciales a las que pueden recurrir los contribuyentes ante la nueva imposición, acciones que muchos evalúan tomar.


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Por fmluzucom

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