Las solicitudes de inscripción ante el INAES se realizarán por cualquiera de los modos autorizados por el ordenamiento jurídico del citado instituto, debiendo presentarse la documentación requerida en archivos digitales legibles, junto con la declaración jurada de su autenticidad, y será remitida al área correspondiente del citado ente para su validación.

Los solicitantes deberán consignar en el acta del órgano de administración de la cooperativa o mutual en la que se distribuyan cargos, la información de

los integrantes del órgano directivo, el Domicilio Fiscal de la entidad, su adhesión al “Domicilio Fiscal Electrónico” y la designación de un Administrador de Relaciones (AR).

Validada la presentación, el INAES emitirá la resolución de autorización a funcionar, con la correspondiente matrícula, y remitirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos la solicitud mediante la utilización de un servicio “web”, acompañada de la documentación respaldatoria en formato “pdf”, a efectos de su verificación y asignación de la CUIT.

El ente recaudador validará la CUIT o CUIL de todos los componentes, pudiendo bloquear el trámite si las identificaciones sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.

También verificará que el INAES haya completado todos los datos que resulten de su competencia y, de superarse los controles, generará la CUIT y registrará la vinculación del Administrador de Relaciones (AR) con la respectiva Clave Fiscal, y habilitará el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”.

Luego, informará al INAES la CUIT asignada, a efectos de su comunicación al solicitante junto con la respectiva finalización del trámite de inscripción, mediante el mismo servicio “web».

En caso de no superar los controles, se notificará al Organismo Registral las causales que determinaron su rechazo.

Lidia M. Santacruz


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