La norma explica que planificación fiscal nacional es todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en la República Argentina, no sólo con relación a cualquier tributo nacional, sino también respecto de todo régimen de información establecido.

En lo que respecta a la planificación fiscal internacional, incluye a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior.

El concepto de “ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio” debe entenderse referido a cualquier disminución de la materia imponible de los impuestos a cargo de los contribuyentes y/o de sus sujetos vinculados de manera directa o indirecta.

Asimismo, en ese marco se dispone que también participa de tal concepto la falta de declaración por parte de los contribuyentes, de los regímenes de información establecidos por la AFIP.

La obligación de informar debe ser cumplida tanto por los contribuyentes, cuando participen en una planificación fiscal comprendida en la citada resolución general, como por los asesores fiscales.

Prevé la norma que, cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional a los efectos de la presente norma, deberá notificar al contribuyente tal circunstancia.

1| Solamente un organismo receptor

Es importante tener en cuenta que, pese a la información que el régimen exige presentar, ello no implica por parte de la AFIP la obligación de expedirse (en forma expresa o implícita) aceptando o rechazando la validez de los esquemas utilizados, ni del tratamiento tributario que les corresponde. Es decir, la AFIP es sólo receptora de la información, mas no un órgano consultivo respecto de lo que se informa.

Asimismo, la norma dispone que los datos relativos a una planificación fiscal recabados por aplicación del presente régimen podrán ser objeto de intercambio con las jurisdicciones con las cuales el país tenga vigentes instrumentos que lo contemplen.

Visto en apretada síntesis el contenido sustancial de la norma, cabe destacar que su análisis más hondo demuestra que se está en presencia de una medida violatoria del ordenamiento jurídico vigente. Ello explica el porqué, apenas conocida, cosechó un raudal de críticas, prudente y sólidamente fundadas.

En lo personal, no tenemos dudas de que en el evento se imponía dar lugar a la participación ciudadana.

Es que el 28/10/19 la AFIP dictó la Disposición 388, destinada a establecer un procedimiento de consulta y elaboración participativa de normas con el objeto de difundir determinados proyectos de actos normativos, habilitando un espacio de recepción de sugerencias, inquietudes y opiniones a través de los cuales se promueva una efectiva participación ciudadana, garantizando principios de igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad.

Se pueden incluir en él las Resoluciones Generales, las Circulares y las Disposiciones a dictarse por el administrador federal y, en su caso, por los directores generales.

Pueden participar del citado procedimiento las asociaciones profesionales, las cámaras representativas de sectores de interés, las agrupaciones sectoriales, otras organizaciones intermedias debidamente reconocidas y, de igual modo, aquellos ciudadanos interesados.

En lo que respecta a lo estrictamente operativo, el organismo recaudador debe habilitar -por un plazo determinado- un micrositio en la web institucional en donde se difunde el proyecto normativo y se reciben las opiniones, propuestas y la documentación que se estime pertinente, de corresponder.

Como se advierte, es la propia AFIP quien tiene a su cargo estimular el inicio del citado procedimiento, y lo debe hacer – según lo pide la propia disposición- cuando, ya sea por su novedad, eventual impacto o repercusión, los proyectos normativos ameriten ser puestos a consideración de los sujetos arribas indicados. Vaya si no lo justificaba la norma en análisis.

Resta significar que las opiniones y propuestas que se presenten durante el procedimiento establecido al respecto, tienen el carácter de no vinculante; es decir, no obligan ni a la AFIP ni a los proponentes u opinantes.

2| Consulta pública

En suma, están dadas las condiciones necesarias para que la sociedad participe en los procesos decisorios de la administración tributaria federal.

En el caso concreto que nos ocupa, el proyecto de Res. Gral. 4838 debió ser sometido a la participación ciudadana, por cuanto de antemano se conocían sus derivaciones.

En estos momentos en que la medida -pese a estar vigente- se encuentra bajo mayor estudio por parte del organismo recaudador, opinamos que, de reputarse conveniente la existencia de dicho régimen de información, el organismo recaudador debe asumir y decidir que el proyecto de norma a dictarse sea sometido a consulta pública. Para ello, deberá disponer el llamado correspondiente, sin perder de vista que, en las actuales circunstancias sanitarias, las medidas gubernamentales que se adopten deben más que nunca resultar abiertamente justificadas, en su causa y en su objeto, a la vez que proporcionalmente acordes con la finalidad que las inspire.


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Por fmluzucom

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