Por otra parte, desde Trabajo se informó que las personas a quienes se les hubiera asignado un número de CUIL con anterioridad a la vigencia de la presente disposición, y que se encuentren amparadas por la Ley de Identidad de Género N° 26.743, podrán solicitar un nuevo número de CUIL por única vez.

RS-2021-48624021-APN-MT (1).pdf

Al respecto, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a cargo de la Lic. Fernanda Raverta, adecuará los sistemas informáticos para que los mismos sean asignados de forma aleatoria. En el mismo sentido, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), deberá implementar lo mismo en concordancia con lo que se exige.

Además, ambas administraciones conformarán una Comisión de Trabajo con la finalidad de consensuar los mecanismos de articulación y coordinación con los organismos públicos que resulten necesarios para la implementación de las modificaciones en el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y en el Código Único de Identificación Tributaria (CUIT), a efectos de establecer la trazabilidad de los datos y la notificación a los organismos que correspondan.

Por último, se establece que esta Resolución entrará en vigor a los ciento ochenta (180) días de la publicación de la misma en el Boletín Oficial.


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Por fmluzucom

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