Investigan sobre ejecuciones a tropas rusas de prisioneros de guerra Ucranianos.

El Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra es un tratado que define las protecciones humanitarias para los prisioneros de guerra. Este convenio fue adoptado en 1929 y actualizado en 1949. 

Algunos de los derechos que establece el convenio son: 

  • El respeto a la persona y al honor de los prisioneros de guerra 
  • El trato especial a las mujeres, que debe ser tan favorable como el de los hombres 
  • La repatriación de los prisioneros gravemente enfermos o heridos tan pronto como su condición lo permita 
  • La liberación de los prisioneros al final de las hostilidades 
  • El entierro honroso de los prisioneros de guerra fallecidos en cautiverio

Los prisioneros de guerra no deben ser sometidos a ninguna forma de tortura o malos tratos, y deben recibir acceso inmediato al Comité Internacional de la Cruz Roja.Denis Krivosheev, director adjunto de Amnistía Internacional para Europa Oriental y Asia Central

La Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra adoptó el convenio en Ginebra entre el 21 de abril y el 12 de agosto de 1949.

La Fiscalía General de Ucrania ha iniciado una investigación sobre el asesinato de 16 prisioneros de guerra ucranianos a manos de las fuerzas rusas en la zona de Pokrovsk.

El 1 de octubre de 2024, surgieron informes de que las fuerzas rusas ejecutaron a los soldados ucranianos cerca de las aldeas de Mykolaivka y Sukhyi Yar. Un video supuestamente muestra a los prisioneros alineados y fusilados por las fuerzas rusas, y a los supervivientes muertos a tiros a quemarropa.

El fiscal general Andriy Kostin enfatizó que esta es la mayor ejecución masiva conocida de prisioneros ucranianos en las líneas del frente y parte de un patrón más amplio de violencia militar rusa. Las autoridades ucranianas están verificando el video, mientras que el SBU lleva a cabo una investigación en las regiones de Donetsk y Luhansk.

Título II: Protección general de los prisioneros de guerra

Artículo 12

Los prisioneros de guerra están en poder de la Potencia enemiga, y no de los individuos o de los cuerpos de tropa que los hayan capturado. Independientemente de las responsabilidades individuales que pueda haber, la Potencia detenedora es responsable del trato que reciban.

Los prisioneros de guerra no pueden ser transferidos por la Potencia detenedora más que a otra Potencia que sea Parte en el Convenio y cuando la Potencia detenedora se haya cerciorado de que la otra Potencia desea y puede aplicar el Convenio. Cuando los prisioneros hayan sido así transferidos, la responsabilidad de la aplicación del Convenio incumbirá a la Potencia que haya aceptado acogerlos durante el tiempo que se le confíen.

Sin embargo, en el caso de que esta Potencia incumpla sus obligaciones de aplicar las disposiciones del Convenio en cualquier punto importante, la Potencia que haya transferido a los prisioneros de guerra deberá, tras haber recibido una notificación de la Potencia protectora, tomar medidas eficaces para remediar la situación, o solicitar que le sean devueltos los prisioneros de guerra. Habrá de satisfacerse tal solicitud.

Artículo 13

Los prisioneros de guerra deberán ser tratados humanamente en todas las circunstancias. Está prohibido y será considerado como infracción grave contra el presente Convenio, todo acto ilícito o toda omisión ilícita por parte de la Potencia detenedora, que comporte la muerte o ponga en grave peligro la salud de un prisionero de guerra en su poder. En particular, ningún prisionero de guerra podrá ser sometido a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos, sea cual fuere su índole, que no se justifiquen por el tratamiento médico del prisionero concernido, y que no sean por su bien.

Asimismo, los prisioneros de guerra deberán ser protegidos en todo tiempo, especialmente contra todo acto de violencia o de intimidación, contra los insultos y la curiosidad pública.

Están prohibidas las medidas de represalia contra ellos.

Artículo 14

Los prisioneros de guerra tienen derecho, en todas las circunstancias, al respeto de su persona y de su honor.

Las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo y, en todo caso, se beneficiarán de un trato tan favorable como el que reciban los hombres.

Los prisioneros de guerra conservarán su plena capacidad civil tal como era cuando fueron capturados. La Potencia detenedora no podrá limitar el ejercicio de esa capacidad, sea en su territorio sea fuera del mismo, más que en la medida requerida por el cautiverio.

Artículo 15

La Potencia detenedora de los prisioneros de guerra está obligada a atender gratuitamente a su manutención y a proporcionarles gratuitamente la asistencia médica que su estado de salud requiera.

Artículo 16

Habida cuenta de las disposiciones del presente Convenio relativas a la graduación así como al sexo, y sin perjuicio del trato privilegiado que puedan recibir los prisioneros de guerra a causa de su estado de salud, de su edad o de sus aptitudes profesionales, todos los prisioneros deberán ser tratados de la misma manera por la Potencia detenedora, sin distinción alguna de índole desfavorable de raza, de nacionalidad, de religión, de opiniones políticas u otras, fundadas en criterios análogos.


Descubre más desde FM Luzu 92.3 Mhz - Villa Luzuriaga

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Por fmluzucom

Deja un comentario

Descubre más desde FM Luzu 92.3 Mhz - Villa Luzuriaga

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo