Determinadas personas no deberán solventar el gravamen integrado, ¿ quiénes son?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó las nuevas escalas para el Monotributo que se actualizarán semestralmente en 2025.

Estas medidas se determinaron en la Ley Nº 27.743 denominada «Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes». También se implementaron modificaciones en los montos de los gravámenes y las cotizaciones previsionales.

¿Quiénes no deberán pagar el monotributo en 2024?

Tal como estableció la AFIP, estos grupos estarán exentos de pagar el impuesto integrado:

  • Asociados a cooperativas: siempre que sus ingresos brutos no superen el máximo establecido para la categoría A;
  • Inscriptos en el Registro Nacional de Efectores: siempre que sus ingresos brutos no excedan los valores de la categoría A;
  • Locadores de bienes inmuebles: las personas que se dediquen únicamente al alquiler de inmuebles y tengan en locación no más de dos propiedades;
  • Productores primarios: quienes tengan como actividad principal el cultivo de tabaco, caña de azúcar, yerba mate o té, y sus ingresos brutos no superen los valores de la categoría D,
  • Trabajadores independientes promovidos: quienes fueron promovidos bajo este régimen.
Próximamente, el monotributo vencerá el 28 de agosto.

¿Quiénes estarán exentos de los aportes previsionales y aportes jubilatorios?

AFIP detalló también que algunas personas no deberán realizar aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

  • Contribuyentes que adhieren al Monotributo exclusivamente por locación de bienes muebles y/o inmuebles;
  • Contribuyentes cubiertos por otros regímenes previsionales;
  • Jubilados bajo leyes anteriores a julio de 1994;
  • Menores de 18 años,
  • Sucesiones indivisas que continúan con la actividad del sujeto adherido al Monotributo.
  • Monotributo, ¿cuáles son las escalas de agosto 2024?

    Tras la sanción de la Ley N° 27.743 (que entró en vigencia por el Decreto 593/2024), los valores de los ingresos máximos anuales por categoría se ubicarán de la siguiente manera:

    Categoría A: $ 6.450.000
    Categoría B: $ 9.450.000
    Categoría C: $ 13.250.000
    Categoría D: $ 16.450.000
    Categoría E: $ 19.350.000
    Categoría F: $ 24.250.000
    Categoría G: $ 29.000.000
    Categoría H: $ 44.000.000
    Categoría I: $ 49.250.000 
    Categoría J: $ 56.400.000 
    Categoría K: $ 68.000.000
    Límite anual de facturación para  monotributista se establece en $ 68 millones.
    ¿Cuánto tengo que pagar de monotributo en agosto 2024?

    El impuesto integrado mensual se estableció en los siguientes valores: 

    Categoría A: $ 3000
    Categoría B: $ 5700
    Categoría C: $ 9800 (servicios) y $ 9000 (comercio)
    Categoría D: $ 16.000 (servicios) y $ 14.900 (comercio)
    Categoría E: $30.000 (servicios) y $23.800 (comercio)
    Categoría F: $ 42.200 (servicios) y $31.000 (comercio)
    Categoría G: $ 76.800 (servicios) y $38.400 (comercio)
    Categoría H: $ 220.000 (servicios) y $110.000 (comercio).
    Categoría I: $ 175.000 (comercio) y $437.500 (servicios)
    Categoría J: $ 210.000 (comercio) y $525.000 (servicios)
    Categoría K: $245.000 (comercio) y $735.000 (servicios)

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