El Mindef, mediante la Resolución 599/24 dictamino sobre los espacios para estacionar en Unidades Militares.

Que en el marco de las políticas que el ESTADO NACIONAL viene implementando para mejorar la calidad de vida de los Veteranos de Guerra de Malvinas, constituye un objetivo de este Ministerio dictar las medidas y lineamientos tendientes a promover la integración social y su desarrollo. En ese marco, es de vital importancia promover medidas para generar condiciones que mejoren su calidad de vida. Todo en pos de reconocer y destacar la labor desarrollada por estos en el conflicto del Atlántico Sur.
Que, asimismo, corresponde acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional a efectos de
garantizar los derechos esenciales de la comunidad de Veteranos de Guerra de Malvinas y su goce efectivo, siendo un interés prioritario tener asegurado el acceso sin restricciones.
Que, a través de diferentes normas, entre ellas la Ley Nº 23.109 y su Decreto Reglamentario Nº 509/88, el
Decreto Nº 1244/98 y la Ley Nº 24.652, se acordaron beneficios, subsidios, jubilaciones, pensiones, entre
otras, a ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur
entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Que, en ese marco, la atención a los Veteranos de Guerra de Malvinas es una política de Estado para
garantizar condiciones de vida dignas a los héroes de la Patria, garantizando su contención, bienestar y
favoreciendo su atención.

Que, a fin de contribuir con dichas políticas y de agradecer y honrar a los Veteranos de Guerra de Malvinas por su entrega y sus servicios prestados en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR, este Ministerio, en su carácter de autoridad jerárquica, entiende conducente ordenar a las Unidades Militares, Hospitales Militares, Guarniciones del país y organismos dependientes de este Ministerio de Defensa, la creación o disposición de espacios de estacionamientos vehicular de uso exclusivo y prioritario para Veteranos de Guerra de Malvinas. Que dicha condición se encuentra acreditada taxativamente en el personal que se encuentre mencionado en el listado consolidado y aprobado por el MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que
le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en los artículos 4° inciso b) apartado 9, y 19 incisos 1 y 10 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispóngase en todas las Unidades Militares, Hospitales Militares, Guarniciones del país y
organismos dependientes de este Ministerio de Defensa, un espacio de estacionamiento vehicular de uso
exclusivo o con prioridad para los Veteranos de Guerra de Malvinas

ARTÍCULO 2º.- Apruébese la señalética de estacionamiento adjunto en el ANEXO I (IF-2024-59597932-APNSSPEYPM#MD), que deberá ubicarse de forma visible para identificar los espacios de estacionamiento
vehicular de uso exclusivo o con prioridad para los Veteranos de Guerra de Malvinas.
ARTÍCULO 3º.- Estableciese que la Coordinación de Veteranos de Guerra de Malvinas dependiente de la
Secretaria de Estrategia y Asuntos Militares deberá promover las acciones correspondientes para la
promoción de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.


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