
Los expertos destacan que nuestro comportamiento al consumir deriva de alguna de las siguientes variables:
- Necesidad: se incluyen cuestiones básicas como alimentación.
- Aversión a la pérdida: perder al proveedor suele ser inconveniente. Por ejemplo, migrar archivos de un proveedor en la nube a otro.
- Miedo: los modelos de negocio vinculados a la salud, seguridad y seguros derivan de esta variable.
- Conveniencia: resolución de problemas en forma rápida y sencilla. Empresas de delivery pueden ser un ejemplo de este mercado.
- Placer: muchos emprendimientos suelen rentabilizar la sorpresa, el verse mejor, el descubrimiento.
- Pertenencia: hay empresas que lograron que el consumidor experimente un sentimiento de pertenencia (algunas tarjetas de crédito, prestigiosas marcas de motos).
- Escasez: la escasez de ciertos productos de lujo suele ser una movilizador de ciertos consumidores.
Ante esa demanda que busca la satisfacción de una necesidad y la oferta que permite darle una respuesta, el Estado intentar capturar una porción de esa capacidad contributiva que implican la renta y el consumo. Podríamos decir que las necesidades y deseos de consumir permite que el sector privado desarrolle la oferta correspondiente y el Estado complemente con su poder de imposición.
Hasta aquí no existe mayor inconveniente ya que los Estados Nacional, Provincial y Municipal, tienen las facultades constitucionales de imponer tributos ya sea mediante facultades propias o por delegación.
El punto que intento marcar no refiere a la facultad de gravar la renta o el consumo con impuestos sino a la acción descoordinada y no armonizada entre los distintos poderes de imposición que lleva a muchos modelos de negocio a la inviabilidad económica. En otras palabras, el empresario local suele ser eficiente en innovar y encontrar formatos de negocio que permiten dar solución a alguna de las 7 necesidades expuestas. De hecho, emprendedores locales, han crecido y se han desarrollado al amparo de esas necesidades.
La cuestión radica en entender que la rentabilidad y crecimiento de un modelo negocio no pueden suponer una presunción inelástica de capacidad contributiva hasta el punto de tornar una idea o negocio en inviable. Una cuestión es gravar el consumo o la renta como expresiones de capacidad contributiva y otra muy distinta es la proliferación descoordinada de gravámenes sobre flujos de fondos (Débitos y Créditos en cuenta corriente), acumulativos y plurifasicos (Ingresos brutos, Municipales) o, simplemente, erosivos del capital de trabajo (regímenes de retención y percepción). Cuando se intenta modelar un negocio que idealmente da una respuesta a alguna de las necesidades expuestas y luego se le incluyen las capas de tributación que sufrirá, el precio final del producto o servicio con el que la empresa enfrenta al mercado, queda muchas veces desfasado y, por lo tanto, el negocio no es sostenible. O se podría decir, que el negocio no es sostenible en un marco de formalidad. Con lo cual, la excesiva presión tributaria termina, en algunos casos, desplazando al contribuyente a la informalidad.
En el año 2008 el Banco Mundial estudió el caso argentino en forma detallada y se preguntó por qué la tasa total de impuesto de una empresa pyme local llegaba a aproximadamente 112% de la utilidad antes de impuestos. Hoy ese porcentaje se ubica en torno al 105% cuando el promedio mundial no supera el 55%. Del estudio efectuado y de la segmentación realizada, se llegó a la conclusión que 2 impuestos componen el 70% del costo tributario de la empresa pyme utilizada como ejemplo. Estos son el Impuesto sobre los ingresos brutos y el Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. El resto del costo lo componen los tributos de nómina, el impuesto a las Ganancias y otros. Justamente el Impuesto a las Ganancias (que en aquel momento ascendía al 35%) no derivaba recaudación significativa al Estado Nacional porque Ingresos Brutos, Cargas Sociales y Débito y Créditos ya erosionaban la rentabilidad del emprendimiento hasta dejarlo casi sin utilidad distribuible.
Vale decir que existen regímenes de incentivo a empresas medianas y pequeñas que, en algún punto, alivianan esta carga, pero el crecimiento y desarrollo no pueden depender de estos beneficios transitorios sino de políticas tributarias que armonicen a nivel país este tipo de situaciones.
(*) Socio del departamento de impuestos y transacciones de EY Argentina