
- 1. Tal como adelantó Ámbito, la solución a la que arribó la Corte no deja conformes a los dos extremos en pugna.
- 2. Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi se quedan provisoriamente en la Sala I de la Cámara Federal porteña, y Germán Castelli, en el Tribunal Oral Federal N° 7 de la Capital Federal, donde fueron asignados durante el macrismo.
- 3. Los traslados de jueces realizados bajo el mecanismo utilizado por el gobierno de Mauricio Macri no son permanentes y estuvieron mal hechos, lejos de lo que establece la Constitución.
- 4. Bruglia, Bertuzzi y Castelli podrán quedarse en sus nuevos cargos hasta que el Consejo de la Magistratura organice un concurso, lo ganen y sean ratificados en sus puestos.
- 5. La sentencia representa un revés al per saltum presentado por Bruglia, Bertuzzi y Castelli, que querían perpetuarse en los nuevos cargos, y por lo tanto constituye una derrota para los demandantes y los dirigentes de Cambiemos que rechazaron la decisión del Senado y del Poder Ejecutivo de que regresen a sus tribunales de origen, antes que Macri los designe en otros juzgados.
- 6. Los concursos para esos cargos deberán contar con los dos tercios de los votos del pleno del Consejo, a propuesta del Poder Ejecutivo y con acuerdo del Senado, tal como lo establece la Carta Magna.
- 7. El Congreso deberá comenzar a debatir la necesidad de una ley específica referida a los traslados de jueces, para que no se vuelva a repetir estas irregularidades.
- 8. Si el Congreso sanciona esa ley, se acaba la discusión sobre traslados de jueces. Hasta ese momento, el presidente Alberto Fernández podría trasladar magistrados por DNU.
- 9. El fallo se adoptó con un voto de mayoría integrado por Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, al que se sumó Elena Highton de Nolasco con su propio voto.
- 10. Carlos Rosenkrantz, que no integró el voto de la mayoría, perdió en su postura a favor de la posición de los magistrados. También es un revés para el Gobierno por la idea que los jueces sean eyectados de forma inmediata, además todos los actos previos y posteriores hasta que sean reemplazados también son válidos.
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