Diputados: la oposición objeta que el proyecto de juicio en ausencia del Gobierno incluya los delitos de terrorismo

Jul 16, 2024

El proyecto de ley para instaurar el juicio en ausencia en nuestro país, que presentaron los ministros Mariano Cúneo Libarona (Justicia) y Patricia Bullrich (Seguridad) en las vísperas del trigésimo aniversario del atentado contra la AMIA, ya genera polémica en la Cámara de Diputados. Una de las objeciones es que la iniciativa incluye la posibilidad de que por este instituto se juzguen no solo los delitos aberrantes –como el genocidio y los crímenes de lesa humanidad– contemplados en los tratados internacionales, sino también el terrorismo y su financiamiento.

El problema, según advierten en la oposición, es que la definición del delito de terrorismo, contenida en el artículo 41 quinquies del Código Penal, ha sido motivo de controversia por su vaguedad y amplitud. Según este artículo, constituyen un acto terrorista todos aquellos delitos contemplados en Código Penal que sean cometidos con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.

En la oposición consideran que el instituto del juicio en ausencia debería acotarse a juzgar los delitos gravísimos, entre ellos los contemplados en el Estatuto de Roma: genocidio, delitos de guerra y crímenes de lesa humanidad. “No estamos de acuerdo con incluir el terrorismo o su financiamiento”, planteó Miguel Pichetto (Hacemos Coalición Federal), autor de uno de los proyectos presentados en Diputados.

En la misma línea se expresó la diputada Margarita Stolbizer (GEN), también autora de una iniciativa sobre juicio en ausencia y anfitriona, junto al diputado Pablo Yedlin (Unión por la Patria), de un encuentro que ayer convocó a jueces y expertos sobre este nuevo instituto. “Se trata de una figura absolutamente excepcional que debe aplicarse de manera restrictiva, solo en los casos que plantea el Estatuto de Roma”, enfatizó la legisladora.

Tanto Yedlin como Ramiro Gutiérrez, este último impulsor de un proyecto sobre juicio en ausencia que presentó en su momento la exdiputada Graciela Camaño, coinciden con Stolbizer y Pichetto en cuanto al carácter restrictivo que debe tener este instituto. En la misma línea se pronuncia el proyecto del radical Julio Cobos: solo contempla los delitos previstos en las convenciones internacionales suscriptas por nuestro país: además del Estatuto de Roma, incluye los de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención contra la Tortura.

El proyecto del Poder Ejecutivo, que ingresó ayer en la Cámara baja, contempla estas convenciones internacionales pero también incluye los delitos de financiamiento del terrorismo y de proliferación de armas de destrucción masiva previstos en el artículo 306 del Código Penal, como así también “cualquier otro delito en el caso en que le fuera aplicable la agravante prevista en el artículo 41 quinquies” del mismo código.

Según la propia Bullrich, las bandas narco que asolaron a Rosario en marzo pasado con una seguidilla de homicidios cometieron actos de terrorismo según este artículo del Código Penal. Ergo, serían pasibles de ser juzgados en ausencia, según esta lógica.

El detalle del proyecto

De acuerdo al proyecto del Poder Ejecutivo, el juicio en ausencia sólo podrá instrumentarse bajo ciertos criterios. En primer lugar, el imputado debe ser declarado rebelde, es decir, “conociendo la existencia del proceso en su contra, no se presentare, no respondiere, no acatare o eludiere los requerimientos de la autoridad judicial”. También si “se hubieren hecho intentos razonables por tenerlo a derecho” durante cuatro meses “desde el dictado de una orden de captura nacional o internacional”, sin poder dar con su paradero.

Patricia Bullrich y Mariano Cúneo Libarona al presentar el proyecto de Juicio en ausencia

Otro de los criterios para aplicar el juicio en ausencia se daría en caso de que “el requerimiento de extradición formulado por la República Argentina a un país extranjero sea denegado o no tenga respuesta en el plazo establecido, siempre que el Poder Ejecutivo no hubiese admitido el juzgamiento en aquel país”.

Para garantizar el derecho a la defensa del imputado que decidiera no presentarse, el juez le designará un defensor de oficio si no cuenta con uno propio. Igualmente, el proyecto permite que en cualquier etapa del proceso el imputado pueda designar un defensor de su confianza. Asimismo, durante el proceso en ausencia no será requerida la presencia del imputado para ningún acto procesal. “Los derechos conferidos al imputado por este Código y por otras leyes aplicables serán ejercidos por su defensor”, reza la iniciativa.

Si el imputado sometido a un juicio en ausencia se presenta durante la realización del debate “tendrá derecho a ser oído”, garantiza el proyecto. Si resulta condenado, solo podrá solicitar un nuevo juicio “si no hubiere tomado conocimiento del proceso en su contra” o si “no hubiere concurrido a la citación del tribunal debido a un grave y legítimo impedimento”.

“Asimismo, toda persona condenada en ausencia podrá interponer un recurso de revisión contra la sentencia firme, siempre que existan hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, demuestren que el hecho no existió, que el condenado no es responsable, que su participación en el hecho fue distinta de la establecida en la sentencia, que el hecho encuadra en una norma penal más favorable o que la pena impuesta no está justificada”, subraya la iniciativa del Gobierno.


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