Jorge Alejandro Suárez Saponaro

Las Fuerzas Armadas a partir de 1983, en el marco de constantes recortes de presupuesto, se han visto reducidas en tamaño, tanto material con pérdidas de capacidades como en personal. Esto tuvo como consecuencia la reducción de la presencia territorial del Instrumento Militar

La introducción abrupta del Servicio Militar Voluntario, trajo aparejado la falta de personal –por problemas de presupuesto- afectando el funcionamiento de las unidades. Una solución es la creación de una reserva activa voluntaria, deuda pendiente desde hace décadas a pesar de las lecciones de la crisis del Beagle de 1978 y la Guerra de Malvinas de 1982.

El sistema de movilización de reservistas, data de tiempos del dominio español. Pero sin entrar en detalles, a partir de 1810, al nacer el ejército nacional se adoptaron regulaciones para la creación de unidades de reserva activa. En 1815 fue adoptado el siguiente modelo:

  • milicias provinciales: que en un primer momento estaban sujetas al Gobierno central;
  • milicias cívicas: herencia del sistema de los batallones urbanos españoles, destinados a reforzar el ejército y como fuerza de orden público;
  • tropas veteranas formadas por enganchados.

Luego de la disolución de los poderes nacionales, las provincias establecieron para las milicias un sistema de leva que rigió hasta 1872. En 1852 Urquiza, recreó el ejército nacional y las milicias se convirtieron en Guardias Nacionales, nutridas por soldados de leva. En la época que existió su construcción respondió a una suerte de «imaginario cívico patriótico». Estar enrolado en la Guardia no significaba un servicio permanente, sino estar disponible luego de un período de instrucción básica, para las diferentes convocatorias. Todos los ciudadanos aptos hasta determinada edad estaban enrolados en las guardias nacionales, siendo en cierto punto, una suerte de ejército ciudadano. En tiempos de crisis, los guardias nacionales podían ser movilizados con cierta rapidez y era la reserva de las fuerzas de línea. El llamado ejército «de línea» estaba formado por oficiales, suboficiales y soldados contratados o «enganchados».

Este sistema tuvo modificaciones en 1872 cuando se estableció un sistema de sorteo y posteriormente tras la revolución de Tejedor en 1880, la Guardia Nacional se integró al Ejército, limitando a las provincias la facultad de designar los jefes y lugares para adiestramiento.

En 1895 se dio el primer paso al régimen de la conscripción, al establecerse la obligatoriedad de los soldados de la Guardia Nacional de recibir instrucción en unidades de línea por 60 días. Esto sería la base de la futura Ley Ricchieri del servicio militar obligatorio o SMO. En lo que respecta a la Armada, está siempre se nutrió de voluntarios generalmente extranjeros que eran compensados, llegado el caso, con tropas provenientes del Ejército. En 1898 se estableció una cuota de 500 conscriptos provenientes de la Guardia Nacional de Buenos Aires, hasta la aprobación de ley de 1900 que fijó el Servicio Militar Obligatorio en la Armada por un plazo de dos años. La extinción de hecho de la Guardia Nacional privó al Estado federal de una fuerza ciudadana que tenía el carácter de una verdadera reserva militar activa, dado que era frecuente su movilización para cometidos de apoyo al orden constitucional, instrucción, como en la seguridad de fronteras. La Guerra del Paraguay significó la movilización masiva de guardias nacionales. En las operaciones militares en la frontera frente al malón, el peso del esfuerzo también recayó en guardias nacionales que eran movilizados al efecto, para reforzar las reducidas fuerzas de «línea». La ley 88 de 1864 estableció dicha modalidad y el tiempo de servicio se prolongaba hasta los dos años. Diversas leyes posteriores movilizaban a los guardias nacionales para suprimir alzamientos armados, garantizar las intervenciones federales. En 1895, previo a la Ley Ricchieri, fue regulado el servicio obligatorio para los guardias nacionales en las fuerzas de línea, asimismo organizo categorías de guardia nacional activa, reserva y territorial.

En numerosas constituciones provinciales, se mantiene la atribución de los gobernadores y legislaturas, ante peligro inminente la potestad de movilizar milicias. La reforma constitucional de 1994 suprimió la regulación por la cual facultaba a los gobernadores provinciales de nombrar jefes y oficiales de las milicias, como tenía previsto el artículo 64 inciso 24 que estipulaba: «Autorizar la reunión de las Milicias de todas las Provincias, o parte de ellas, cuando lo exija la ejecución de las leyes de la confederación, y sea necesario contener las insurrecciones o repeler las invasiones. Disponer la organización, armamento y disciplina de dichas milicias, y la administración y gobierno de la parte de ellas que estuviese empleada en servicio de la Confederación, dejando a las Provincias el nombramiento de sus correspondientes Jefes y Oficiales, y el cuidado de establecer en su respectiva milicia, la disciplina prescripta por el congreso». El actual artículo 126 de la Constitución mantiene la potestad de las provincias de movilizar fuerzas militares ante peligro de una invasión, planteando la posibilidad de «exhumar» la vieja Guardia Nacional.

La Ley 19.101 de Personal Militar, aprobada en 1971, estableció ciertas previsiones en materia de reservistas, pero nunca se avanzó en profundidad sobre la cuestión. Las falencias en materia de movilización fueron observadas en la crisis del Beagle en 1978 y posteriormente en la guerra de Malvinas. La Fuerza Aérea movilizó al célebre Escuadrón Fénix y la Red de Observadores del Aire (ROA). Vale la pena destacar que en 1959 por resolución del Secretario de Aeronáutica se constituyó el Curso de Aspirantes de Oficiales de Reserva de Aeronáutica, con el objeto de seleccionar y capacitar en la clase incorporada por el servicio militar, que poseyeran licencia de piloto privado con el grado de alférez. El sistema fue suprimido en enero de 1970. La Armada Argentina también en 1959 a los fines de completar la necesidad de oficiales subalternos, creó la Escuela Complementaria Francisco de Gurruchaga en Mar del Plata, orientada a formar personal para la Aviación Naval e Infantería de Marina. Sus egresados podían alcanzar hasta el grado de teniente de navío para luego ser parte de la Reserva. Este centro de formación fue cerrado en 1971 y sus instalaciones pasaron la Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina, también organismo ya extinto.

La introducción después de 1994 del Servicio Militar Voluntario, permitió contar con fuerzas preparadas, pero muy reducidas, dado que por presupuesto impedía completar los cuadros de organización. Esto plantea la necesidad de contar con personal de reserva debidamente instruido y abrir las puertas para la modalidad de reservista voluntario, algo muy frecuente en numerosos países.

Las Fuerzas Armadas tuvieron distintas iniciativas para disponer de reservistas, pero el vacío legal, la falta de recursos dificultó la organización de una reserva militarmente instruida en la magnitud que se requiere. Incluso por el Decreto de Necesidad y Urgencia 8/2023 que modifica parcialmente la Ley de Ministerios emana en su Artículo 19 inciso 8: “Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de las actividades y aptitudes de interés para la defensa.” Lo que abre la posibilidad de generar acciones para compensar en parte el vacío generado por la falta de una legislación sobre reservas y movilización.

El Artículo 11 de la Ley N° 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, que creó la figura del personal incorporado por tiempo determinado. El decreto 462/2002 regula esta cuestión. Este marco legal constituye una excelente herramienta para la formación de cuadros de reserva tanto oficiales como suboficiales de los distintos escalafones y especialidades.

El Ejército por medio de una Directiva del Jefe del Estado Mayor en 2008 implementó el Sistema de Reservas del Ejército Argentino o SIREA donde se prevén las acciones para el reclutamiento, formación, gestión y conducción de los recursos humanos integrantes de las reservas de la citada fuerza. Las instalaciones del Colegio Militar como de los Liceos Militares han sido empleados para dictar los Cursos de Formación de Oficiales de Reserva o CUFOR. El resultado fue la formación de 14 compañías con 650 efectivos, de los cuales aproximadamente el 75% son oficiales. Asimismo se estima que hay unos 80.000 soldados de reserva, dados de baja luego de cumplir con su compromiso en calidad de tropa voluntaria.

La Armada Argentina, también tiene programas de capacitación y entrenamiento de los cuadros de la Reserva Naval, realizando cursos de control de tráfico marítimo, estado mayor especial, radioinstrumentos y emergencia en el simulador de vuelo de la aeronave Turbo Mentor, etc. En 2021 en la Escuela Naval Militar fue iniciada la primera etapa de formación del Oficial de Reserva Naval Fuera de Servicio.

Estas son iniciativas de cada fuerza, pero que requiere mayores recursos y una política específica. El disponer de una reserva instruida y con alto nivel operativo, permitirá no solo cumplir con requerimientos de la Defensa Nacional, sino para disponer de profesionales y personal con calificaciones idóneas para casos de movilización en emergencias en apoyo a la comunidad.

La creación de una Reserva Militar entrenada y operativa

La Ley No. 19101 contiene regulaciones para la creación de una Reserva, especialmente en su Artículo 3º que nos dice:

«1º. La reserva incorporada, constituida por el personal no perteneciente al cuadro permanente, que se encuentre incorporado en su respectiva fuerza armada, por convocatoria o por servicio militar obligatorio para prestar servicios militares.

2º. La reserva fuera de servicio, constituida por el personal que:

a) Procedente del cuadro permanente por retiro o por baja, conserve su aptitud para el servicio militar;

b) Habiendo recibido instrucción en su respectiva fuerza armada o en centros especiales de adiestramiento y/o reclutamiento, conserva su aptitud para el servicio militar y está en situación de fuera de servicio. Asimismo constituye la reserva fuera de servicio el personal que habiendo cursado estudios, en liceos militares, haya obtenido al finalizar o interrumpir dichos estudios, un grado que lo capacite para integrar la reserva de las fuerzas armadas.

c) Sin haber recibido instrucción en su respectiva fuerza armada o en centros especiales de adiestramiento y/o reclutamiento, sea destinado a dicho cuadro de la reserva de conformidad con las correspondientes leyes de la Nación.»

La norma aludida en el punto c en el párrafo precedente tiene un vacío respecto al reclutamiento del personal que integre la Reserva Voluntaria. Asimismo, este «hueco» dejado por la normativa afecta a la Reserva Naval, especialmente del personal proveniente de las Escuelas de Marina Mercante, en particular la Escuela Nacional de Náutica, que históricamente sus egresados, reciben el grado de guardiamarina de la reserva.

Las facultades del Ministerio de Defensa previstos por el DNU 8/2023 abren la posibilidad de organizar y entrenar reservistas. Asimismo por medio de un decreto del Poder Ejecutivo, también se puede avanzar más en materia de reservistas previsto por la Ley 19101 de Personal Militar. Existe una infraestructura mínima que permite avanzar en la construcción de una reserva con cierto nivel operativo, que puede apoyar eficazmente a las Fuerzas Armadas como veremos más adelante.

La Reserva de las Fuerzas Armadas a nuestro juicio, sobre la experiencia propia y de otros países, y el marco legal vigente estaría compuesta por:

  • Reserva Pasiva o General: formada por los ciudadanos que por su capacitación / habilidades / conocimientos / aptitudes en el ámbito civil se encuentran en condiciones de ser movilizados en caso de crisis, emergencia nacional o conflicto, ante su inminencia, para prestar servicio militar conforme a las leyes vigentes.
  • ​Reserva Activa: formada por aquellos ciudadanos que, habiendo recibido Instrucción Militar, se encuentren en condiciones de ser movilizados, y asumen voluntariamente un compromiso de disponibilidad para ser incorporados periódicamente a fin de mantener e incrementar su capacidad para el servicio militar.

​​En cuanto a la Reserva Activa estará compuesta por la Reserva Permanente y la Reserva Voluntaria (Fuerza Territorial). En cuanto a la primera estará compuesta por:

  • Personal proveniente del Cuadro Permanente en situación de Retiro o Baja, que conserve su aptitud para el servicio militar.
  • Personal de Reserva que no provenga del cuadro permanente, se encuentre incorporado en alguna de las Fuerzas Armadas, conforme lo prescripto por el Artículo 3º de la Ley N° 19101.
  • Personal egresado de las Liceos Militares, que hayan completado su ciclo educativo.
  • Personal dado de baja habiendo cumplido su compromiso bajo el régimen de personal militar por tiempo determinado, previsto por el Decreto 462/2003 y Artículo 11 de la Ley N° 24948.
  • Personal que haya cumplido con el nivel de instrucción militar básico cumpliendo el Servicio Militar Voluntario.
  • Personal que, habiendo cursado estudios en liceos militares, haya obtenido al finalizar o interrumpir dichos estudios, una capacitación que lo faculte para integrar las fuerzas armadas.
  • Personal proveniente de las Escuelas Nacionales de: Náutica, Fluvial, y Pesca.
  • Personal egresado de los Cursos de Personal Embarcado de la Escuela de Técnicas y Tácticas Navales, certificados por la Organización Marítima Internacional
  • ​Personal proveniente del Instituto Nacional de Aviación Civil – Centro de Instrucción de Aeronavegantes y Técnicos Aeronáuticos.

La Reserva Permanente estará destinada principalmente para completar los cuadros de organización. Existe la necesidad de crear una base de datos centralizada de todos aquellos que fueron parte del Cuadro Permanente, que facilite una rápida comunicación a los fines de realizar convocatorias para ejercicios, maniobras, cursos o llegado el caso movilización en caso de crisis y/u otro tipo de emergencia nacional.

Los oficiales de la Reserva del Cuadro Permanente estarán constituido por:

  • Oficiales del cuadro permanente en situación de retiro o de baja (excepto por faltas disciplinarias como por la comisión de delitos).
  • Cadetes del IV año de las escuelas de formación.
  • Subtenientes y su jerarquía equivalente en otras fuerzas provenientes del Liceo Militar.
  • Oficiales incorporados por tiempo determinado (Artículo 11 de la ley 24.948).

En lo referente a los suboficiales:

  • Suboficiales del cuadro permanente en situación de retiro o de baja (excepto por faltas disciplinarias como por la comisión de delitos).
  • Suboficiales incorporados en la modalidad de personal por tiempo determinado.
  • Cadetes del III año de las escuelas de formación.
  • Cadetes del II año de las escuelas de formación (suboficiales subalternos).
  • Alumnos de los Liceos Militares que hayan alcanzado cierto nivel de formación que establezca cada fuerza.

El personal que revistará en calidad de tropa en la Reserva:

  • Cadetes del 1er año de las escuelas de formación.
  • Soldados y marineros con el nivel de instrucción básico.
  • Aspirantes de las Escuelas de Suboficiales de 1er año.

En el caso de la Armada y de la Fuerza Aérea se incorporarán a la Reserva Permanente el personal egresado de las Escuelas de la Marina Mercante y del Instituto Nacional de Aviación Civil. Sobre las peculiaridades de las Reservas de estas dos fuerzas hablaremos más adelante.

Las Fuerzas Armadas cuentan con instalaciones y capacidades para instruir periódicamente personal proveniente de la reserva. La experiencia del Ejército con las compañías de reserva es un camino a seguir, dado que creó una pequeña estructura apta para capacitar personal de reservistas.

Bibliografía

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Legislación

Ley 4031 de Servicio Militar Obligatorio.

Ley 19101 de Personal Militar.

Ley 23.554 de Defensa Nacional

Ley 24.059 de Seguridad Interior.

Ley 24.429 de Servicio Militar Voluntario.

Ley 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas.

Decreto 457/2021 de aprobación de la Directiva de Defensa Nacional.

Fotos: EA, FAA y ARA

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